Tratado con el Estado Social El Dorado
el Principado de Freeland y el Estado Social de El Dorado
Las micronaciones firmantes de este Tratado, a través de sus respectivos representantes oficiales y como prueba de la buena voluntad existente por parte de las mismas, acuerdan formalmente los siguientes puntos:
Art.1. Ambas naciones reconocen mutuamente su existencia como micronaciones legales y constitucionales con plena soberanía e independencia.
Art 2. Ambas naciones, dentro del ámbito micronacional, reconocen y respetan mutuamente sus símbolos, territorios, instituciones y ordenamientos jurídicos.
Art 3. Ambas naciones manifiestan su voluntad de continuar sus contactos diplomáticos y de seguir avanzando en unas relaciones de amistad y colaboración mutuas como medio de desarrollo y fortalecimiento de sus ciudadanos e instituciones y, por consiguiente, del ámbito micronacional en general, manteniendo para ello una vía de comunicación permanente.
Art 4. Ambas naciones se comprometen mutuamente a hacer pública la firma de este Tratado para conocimiento de su propia ciudadanía y de los círculos diplomáticos micronacionales, incorporando para ello en sus respectivas páginas web oficiales la información correspondiente y, en su caso, la imagen de la bandera del otro país firmante.
Se firma el presente Tratado el día 01 de Octubre del 2009
Por el Principado de Freeland: Carvin Carter I, Príncipe de Freeland
Por el Estado Social de El Dorado: Luis Felipe Lugo, Jefe de El Dorado
Tratado con la República Popular de Astania
el Principado de Freeland y la República Popular de Astania
Las micronaciones firmantes de este Tratado, a través de sus respectivos representantes oficiales y como prueba de la buena voluntad existente por parte de las mismas, acuerdan formalmente los siguientes puntos:
Art.1. Ambas naciones reconocen mutuamente su existencia como micronaciones legales y constitucionales con plena soberanía e independencia.
Art 2. Ambas naciones, dentro del ámbito micronacional, reconocen y respetan mutuamente sus símbolos, territorios, instituciones y ordenamientos jurídicos.
Art 3. Ambas naciones manifiestan su voluntad de continuar sus contactos diplomáticos y de seguir avanzando en unas relaciones de amistad y colaboración mutuas como medio de desarrollo y fortalecimiento de sus ciudadanos e instituciones y, por consiguiente, del ámbito micronacional en general, manteniendo para ello una vía de comunicación permanente.
Art 4. Ambas naciones se comprometen mutuamente a hacer pública la firma de este Tratado para conocimiento de su propia ciudadanía y de los círculos diplomáticos micronacionales, incorporando para ello en sus respectivas páginas web oficiales la información correspondiente y, en su caso, la imagen de la bandera del otro país firmante.
Se firma el presente Tratado el día 27 de Septiembre de 2009
Por el Principado de Freeland: Carvin Carter I, Príncipe de Freeland
Por la República Popular de Astania: Enver Hernandez Hoxha
Freeland ya es miembro de organizaciones intermicronacionales
El Principado ya es miembros de varias organizaciones importantes en el mapa intermicronacional. La primera es la Organización de Micronaciones Americanas, que hoy fue aceptado su ingreso, y la otra es una organización deportiva.
Hablamos del Comité Olímpico Intermicronacional, el organizador de los próximos Juegos Olímpicos Intermicronacionales, que se efectuaran en Sofopolis, Asgaria, en Diciembre(todavía no sabemos las fechas), por supuesto que Freeland enviara atletas a esta competición, y se aspira a entrar en el podio.
Más noticias del Principado de Freeland próximamente.
Tratado con la Rep.Dem. Alemana de Venezuela
Las micronaciones firmantes de este Tratado, a través de sus respectivos representantes oficiales y como prueba de la buena voluntad existente por parte de las mismas, acuerdan formalmente los siguientes puntos:
Uno. Ambas naciones reconocen mutuamente su existencia como micronaciones legales y constitucionales con plena soberanía e independencia. Igualmente reconocen que la RDAV fue creada el 18/12/2008 y que El Principado de Freeland será apoyado fervorosamente en sus afiliaciones a: OMA,OMU,UMISUD, CAME, Otras instituciones
Dos. Ambas naciones, dentro del ámbito micronacional, reconocen y respetan mutuamente sus símbolos, territorios, instituciones y ordenamientos jurídicos.
Tres. Ambas naciones manifiestan su voluntad de continuar sus contactos diplomáticos y de seguir avanzando en unas relaciones de amistad y colaboración mutuas como medio de desarrollo y fortalecimiento de sus ciudadanos e instituciones y, por consiguiente, del ámbito micronacional en general, manteniendo para ello una vía de comunicación permanente.
Cuatro. Ambas naciones se comprometen mutuamente a hacer pública la firma de este Tratado para conocimiento de su propia ciudadanía y de los círculos diplomáticos micronacionales, incorporando para ello en sus respectivas páginas web oficiales la información correspondiente y, en su caso, la imagen de la bandera del otro país firmante.
POR La República Democrática Alemana: Presidente.: Erick lugo Honecker
POR El Principado de Freeland: Carvin Carter I, Príncipe de Freeland
Tratado con el Imperio Moriel

Tratado con Finismund
Tratado de Amistad y Reconocimiento Mutuo entre
el Principado de Freeland y el Reino de Finismund
Las micronaciones firmantes de este Tratado, a través de sus respectivos representantes oficiales y como prueba de la buena voluntad existente por parte de las mismas, acuerdan formalmente los siguientes puntos:
Art.1. Ambas naciones reconocen mutuamente su existencia como micronaciones legales y constitucionales con plena soberanía e independencia.
Art 2. Ambas naciones, dentro del ámbito micronacional, reconocen y respetan mutuamente sus símbolos, territorios, instituciones y ordenamientos jurídicos.
Art 3. Ambas naciones manifiestan su voluntad de continuar sus contactos diplomáticos y de seguir avanzando en unas relaciones de amistad y colaboración mutuas como medio de desarrollo y fortalecimiento de sus ciudadanos e instituciones y, por consiguiente, del ámbito micronacional en general, manteniendo para ello una vía de comunicación permanente.
Art 4. Ambas naciones se comprometen mutuamente a hacer pública la firma de este Tratado para conocimiento de su propia ciudadanía y de los círculos diplomáticos micronacionales, incorporando para ello en sus respectivas páginas web oficiales la información correspondiente y, en su caso, la imagen de la bandera del otro país firmante.
Se firma el presente Tratado el día 22 de Septiembre de 2009
Por el Principado de Freeland: Carvin Carter, Príncipe de Freeland
Por el Reino de Finismund: Petrus Máximus Primus Finismundensis Rex et Antartis Imperator
Tratado con Nueva Altaria
el Principado de Freeland y el Estado Comunitario de Nueva Altaria
Las micronaciones firmantes de este Tratado, a través de sus respectivos representantes oficiales y como prueba de la buena voluntad existente por parte de las mismas, acuerdan formalmente los siguientes puntos:
Art.1. Ambas naciones reconocen mutuamente su existencia como micronaciones legales y constitucionales con plena soberanía e independencia.
Art 2. Ambas naciones, dentro del ámbito micronacional, reconocen y respetan mutuamente sus símbolos, territorios, instituciones y ordenamientos jurídicos.
Art 3. Ambas naciones manifiestan su voluntad de continuar sus contactos diplomáticos y de seguir avanzando en unas relaciones de amistad y colaboración mutuas como medio de desarrollo y fortalecimiento de sus ciudadanos e instituciones y, por consiguiente, del ámbito micronacional en general, manteniendo para ello una vía de comunicación permanente.
Art 4. Ambas naciones se comprometen mutuamente a hacer pública la firma de este Tratado para conocimiento de su propia ciudadanía y de los círculos diplomáticos micronacionales, incorporando para ello en sus respectivas páginas web oficiales la información correspondiente y, en su caso, la imagen de la bandera del otro país firmante.
Se firma el presente Tratado el día 21 de septiembre de 2009
Por el Principado de Freeland: Carvin Carter, Príncipe de Freeland
Por el Estado Comunitario de Nueva Altaria: Maximiliano Cortés, Representante de Nueva Altaria
¡La educación no se queda atras en Freeland!
Las primeras instalaciones en Freeland se están construyendo con éxito, pero la Educación no se quedara atrás, se construirán 20 escuelas al rededor de todo el territorio y 2 Universidades Públicas equipada con todo. Ademas, para no dejar el deporte a un lado, las 20 escuelas contaran con unas canchas multideportes(para jugar, fútbol sala, baloncesto y volleyball).
“Los jóvenes son el futuro de esta nación y se merecen una buena educación”, esas fueron las palabras del príncipe de Freeland, Carvin Carter I, que ha viajado por alrededor del mundo para hacer tratados con varias micronaciones, además declaro que: “Los tratados con las otras micronaciones van muy bien, tanto que llevamos 9 tratados que ya fueron publicados”. Las instalaciones que están en construcción están casi terminadas, aunque ya se iniciaron los trabajos de las escuelas y universidades, con obreros que vienen de Colombia.
Como anexo, la población freelandesa ha subido enormemente, al principio se contó con 20 o 30 ciudadanos que eran la familia de Carvin Carter con los obreros que mantenían los terrenos, pero ahora, con la construcción de Cines, Hoteles, Hospitales,etc, esta atrayendo a muchos extranjeros que han solicitado la ciudadanía, según informo Curtis Goodman, presidente del Instituto Freelandes de Estadísticas, además agrego: “Esto se debe a que ahora hay muchas cosas atractivas en Freeland y da una mejor calidad de vida que otros países, y ademas queda mucho por construir en Freeland, sera un país desarrollado a largo plazo”.
Tratado con el Imperio Destroy
Tratado de Amistad y Reconocimiento Mutuo entre
el Principado de Freeland y el Imperio Destroy
Las micronaciones firmantes de este Tratado, a través de sus respectivos representantes oficiales y como prueba de la buena voluntad existente por parte de las mismas, acuerdan formalmente los siguientes puntos:
Art.1. Ambas naciones reconocen mutuamente su existencia como micronaciones legales y constitucionales con plena soberanía e independencia.
Art 2. Ambas naciones, dentro del ámbito micronacional, reconocen y respetan mutuamente sus símbolos, territorios, instituciones y ordenamientos jurídicos.
Art 3. Ambas naciones manifiestan su voluntad de continuar sus contactos diplomáticos y de seguir avanzando en unas relaciones de amistad y colaboración mutuas como medio de desarrollo y fortalecimiento de sus ciudadanos e instituciones y, por consiguiente, del ámbito micronacional en general, manteniendo para ello una vía de comunicación permanente.
Art 4. Ambas naciones se comprometen mutuamente a hacer pública la firma de este Tratado para conocimiento de su propia ciudadanía y de los círculos diplomáticos micronacionales, incorporando para ello en sus respectivas páginas web oficiales la información correspondiente y, en su caso, la imagen de la bandera del otro país firmante.
Se firma el presente Tratado el día 17 de Septiembre de 2009
Por el Principado de Freeland: Carvin Carter I, Príncipe de Freeland
Por el Imperio Destroy: Alex Destroy I, Emperador de Destroy
Tratado con Huetar de Occidente
Tratado de Relaciones Diplomáticas entre el Principado de Freeland y la República Popular Socialista Huetar de Occidente
Las micronaciones firmantes de este Tratado, a través de sus respectivos representantes oficiales y como prueba de la buena voluntad existente por parte de las mismas, acuerdan formalmente los siguientes puntos:
Art.1. Ambas naciones reconocen mutuamente su existencia como micronaciones legales y constitucionales con plena soberanía e independencia.
Art 2. Ambas naciones, dentro del ámbito micronacional, reconocen y respetan mutuamente sus símbolos, territorios, instituciones y ordenamientos jurídicos.
Art 3. Ambas naciones manifiestan su voluntad de continuar sus contactos diplomáticos y de seguir avanzando en unas relaciones de amistad y colaboración mutuas como medio de desarrollo y fortalecimiento de sus ciudadanos e instituciones y, por consiguiente, del ámbito micronacional en general, manteniendo para ello una vía de comunicación permanente.
Art 4. Ambas naciones se comprometen mutuamente a hacer pública la firma de este Tratado para conocimiento de su propia ciudadanía y de los círculos diplomáticos micronacionales, incorporando para ello en sus respectivas páginas web oficiales la información correspondiente y, en su caso, la imagen de la bandera del otro país firmante.
Se firma el presente Tratado el día 16 de Septiembre del 2009
Por el Principado de Freeland:
Carvin Carter I, Príncipe de Freeland
Por la República Popular Socialista Huetar de Occidente:
Alonso Castro Briceño, Presidente de la RPSHO